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Pensión restringida también aplica en retiro voluntario del trabajador: Corte Constitucional (10:00 a.m.)

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05 de Mayo de 2014

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En sentencia recientemente aprobada, la Corte Constitucional sostuvo que, cuando el ISS asumió los riesgos de vejez, invalidez y muerte, quienes acumularan menos de 10 años de servicio con un mismo empleador y decidieran retirarse tras 15 años de haber estado laborando tendrían derecho a la pensión restringida por retiro voluntario, una vez cumplieran 60 años de edad; es decir, no es exclusiva para quienes hayan sido despedidos sin justa causa y hubieren acumulado los restantes requisitos. Indicó que así lo ha determinado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y que le ha dado su equivalencia con la jubilación a cargo de la ya citada entidad. Ello porque, según el órgano de cierre en la materia, las pensiones reconocidas por el artículo 8º de la Ley 171 de 1961, que se causan desde el momento del despido sin justa causa del trabajador, también deben cobijar situaciones en las que el propio operario decidió desvincularse, siempre que hubiere cumplido las demás condiciones (M. P. María Victoria Calle).

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