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Pensión de sobreviviente tras muerte por prestación de servicio militar obligatorio es procedente a partir del 23 de julio de 1998 (3:10 p.m.)

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03 de Febrero de 2014

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El Consejo de Estado señaló que los beneficiarios del uniformado que, prestando el servicio militar obligatorio, haya muerto en combate son acreedores a la pensión de sobreviviente, si el deceso se produjo después del 23 de julio de 1998. Ello porque fue entonces que entró en vigencia la Ley 447, cuyo artículo 1º prevé que a partir de la entrada en vigor del mencionado mandato será reconocida una mesada de uno y medio salarios mínimos mensuales vigentes a favor de los beneficiarios. En idéntico sentido lo advierte el artículo 34 del Decreto 4433 del 2004, dice la providencia (C. P. Gerardo Arenas).

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