Penalizar usurpación de derechos de obtentores de variedades vegetales es constitucional, salvo a campesinos que cultiven esas especies (3:07 p.m.)
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18 de Julio de 2014
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La Corte Constitucional declaró ajustada a la Carta Política de 1991 la norma en la que se establecen sanciones penales para quienes usurpen derechos de obtentores de variedades vegetales (artículo 306 parcial de la Ley 599 del 2000, modificado por el artículo 4° de la Ley 1032 del 2006). Sin embargo, retiró del ordenamiento la expresión “similarmente confundible con uno protegible”, tras concluir que no se puede aplicar la comisión de la conducta a campesinos cultivadores que hagan uso de esas especies. La Procuraduría había solicitado declarar exequible la disposición (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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