16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 35 minutos | ISSN: 2805-6396

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Para rutas de más de ocho horas, terminales deben verificar que vehículos de transporte público cuenten con conductor de relevo (8:00 a.m.)

26 de Febrero de 2015

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Nota:
99534
En la Resolución 0315 del 2013, el Ministerio de Transporte determinó que los vehículos de servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto, para la realización de operaciones de transporte con una duración superior a ocho horas de recorrido, entre el lugar de origen y el lugar de destino, deben contar con un segundo conductor. Por lo anterior, indicó en la Circular 08 del 2015 que es obligación de cada terminal de transporte constatar que todo vehículo de pasajeros en estas condiciones inicie su recorrido contando con el conductor de relevo y que de no ser así informe de manera inmediata el incumplimiento de la media a la autoridad de tránsito más cercana, para que se tomen los correctivos de rigor. También solicitó a las terminales identificar e informar cuántas y cuáles son las zonas o puntos críticos detectados en su ciudad donde se presta el servicio de manera ilegal, con el fin de hacer seguimiento y controles operativos. Por último, requirió copia del manual operativo de las terminales, a través del correo alfredopaya@supertransporte.gov.co.

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