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Pago de prestaciones debe ser exigido dentro de los tres años posteriores a la extinción del vínculo laboral (9:53 a.m.)

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11 de Agosto de 2014

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El Consejo de Estado estableció que pese a que las prestaciones sociales derivadas del contrato realidad están sujetas a la sentencia que reconozca el vínculo laboral y no al contrato, tienen un término prescriptivo de tres años; ello obliga al operario a interponer la demanda dentro del trienio siguiente a la extinción de la relación contractual. Lo anterior en aplicación del artículo 102 del Decreto 1848 de 1969, que establece los términos para este tipo de reclamaciones, referidas en la disposición que integra el sistema de seguridad social para trabajadores del sector privado y el público, y define el régimen prestacional y salarial de estos últimos (Decreto 3135 de 1968). Así, para poder disfrutar de estos beneficios, el trabajador debe interponer la demanda dentro de estos términos de prescripción (C. P. Luis Rafael Vergara).

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