17 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Pago de horas extras a docentes debe armonizarse con su régimen especial (10:35 a.m.)

21 de Agosto de 2013

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Nota:
90706
El Consejo de Estado sostuvo que el derecho a remuneración por horas extras contenido en los artículos 36 al 38 del Decreto 1042 de 1978 no cobija a los docentes. Para su caso, estas asignaciones deben ir de acuerdo al cumplimiento de los reglamentos educativos, a las políticas que fije el Ministerio de Educación y a las condiciones establecidas por la entidad territorial encargada en la materia, además del pensum académico y el calendario escolar. Frente al caso concreto, sostuvo que la jornada laboral que tenía que cumplir una docente no sobrepasaba los límites impuestos por las decisiones de las autoridades administrativas facultadas en esta materia que, en su momento, establecieron las condiciones en las cuales prestaría el servicio. De ahí que no tuviera derecho a la remuneración de horas extras descrita en el Decreto 1042, por cuanto las condiciones de la prestación estaban fijadas por el Decreto 179 de 1982 (C. P. Alfonso Vargas Rincón).

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