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Ordenan convocar a concurso para elegir a procuradores judiciales (8:00 a.m.)

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01 de Marzo de 2013

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Un año de plazo tiene el Ministerio Público para asegurar el nombramiento, por carrera administrativa, de los procuradores judiciales 1 y 2 de todo el país, luego de que la Corte Constitucional declarara inexequible parcialmente el artículo 182 de la Decreto-Ley 262 del 2000. Esta norma le permitía al jefe del organismo de control designar por libre nombramiento y remoción a este tipo de funcionarios. En este caso, la alta corporación remitió al contenido del artículo 282 de la Constitución, que determina la equivalencia que debe existir entre los agentes del Ministerio Público delegados en esta tarea y los jueces y magistrados de tribunal, ante quienes ejercen su labor, toda vez que estos últimos son nombrados por concurso. Al considerar que se presentaba el fenómeno de cosa juzgada, por la existencia de la sentencia C-146 del 2001, el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza salvó voto, en tanto que Luis Guillermo Guerrero y Alexei Julio anunciaron su voluntad de presentar aclaraciones. En esta oportunidad, la postura de la Sala Plena difirió de la del Ministerio Público, que sugirió ratificar la constitucionalidad del aparte demandado de la norma y estarse a los resuelto en la sentencia C-146 del 2012 (M. P. Mauricio González).

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