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Obligar a propietarios a ceder gratuitamente bienes en procesos de expropiación es excepcional (9:08 a.m.)

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27 de Abril de 2015

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El Consejo de Estado determinó que así los artículos 418 y 419 del Acuerdo 6 de 1990 del Concejo de Bogotá obligaran a propietarios a ceder sus derechos de resarcimiento en casos de ampliación del sistema vial arterial, esta exigencia desconoce los artículos 58 y 59 superiores; estas dos normas de la Constitución, subraya la Sentencia, no solo salvaguardan el derecho a la propiedad privada sino la garantía de indemnización ante su privación, que únicamente puede ser omitida en circunstancias excepcionales, como la necesidad de expropiación gratuita en medio de la guerra. La Sala subrayó que, en cumplimiento de estos mismos mandatos constitucionales, las normas distritales que contenían estas obligaciones de cesión no retributiva (artículos 418 y 419 del Acuerdo 6 de 1990) fueron declaradas nulas en el 2000. Así las cosas, los acuerdos contractuales celebrados en cumplimiento de estas imposiciones del Cabildo Distrital deben entenderse como de objeto ilícito, en los términos del artículo 1519 del Código Civil (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

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