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Obligaciones tributarias del abogado no lo autorizan a recibir más que lo recaudado por su cliente (11:45 a.m.)

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13 de Mayo de 2014

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El Consejo Superior de la Judicatura sostuvo que bajo ninguna circunstancia el abogado puede obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente, al dirimirse el proceso en el cual lo represente. Ello porque el artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, en su numeral 2º, califica estas actuaciones como violatorias del régimen disciplinario de los profesionales del Derecho. En el caso concreto, la Sala consideró que el hecho de que el apoderado haya descontado el 16 % del IVA a su poderdante, adicional al 50 % del valor recaudado, materializan la falta. Indicó que aunque se hubiera pactado la entrega de esos dineros, los compromisos tributarios del abogado no lo autorizaban a ignorar la citada prohibición (M. P. Julia Emma Garzón).

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