Nulidad por irregularidades que no fueron informadas antes de la declaratoria de elección es improcedente (3:10 p.m.)
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20 de Agosto de 2013
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El Consejo de Estado dio aplicación al artículo 8º del Acto Legislativo 01 del 2009, al precisar que uno de los requisitos de procedibilidad del acto de nulidad electoral por irregularidades en la contienda es haber puesto en conocimiento de las autoridades las probables faltas antes de la declaratoria de elección. La Sección Quinta recordó que así lo prevé el artículo 237 de la Constitución, que indica que el control de la jurisdicción contencioso administrativa se activará para estas eventualidades siempre y cuando las supuestas fallas hayan sido conocidas por la administración antes de cumplido el término reseñado. Quien respalde sus pretensiones en una supuesta trashumancia electoral ante esta jurisdicción, dice la providencia, debe haber acudido a la autoridad electoral antes de declararse la elección. Bajo esta perspectiva, la sala confirmó la declaratoria de inhibición contra la demanda de nulidad de la elección de diputados de Boyacá, debido a que las presuntas irregularidades fueron informadas ocho horas después de notificada la elección (C. P. Susana Buitrago).
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