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Nulidad del laudo que verse sobre asuntos expresamente excluidos de arbitrio debe sustentarse en falta de competencia del tribunal (9:31 a.m.)

100787

05 de Mayo de 2015

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El Consejo de Estado determinó que ya no es posible alegar falta de competencia del tribunal aduciendo que el árbitro se pronunció sobre aspectos no sujetos a dicho pacto, más allá de lo solicitado o incluso porque lo hizo sin tener en cuenta cuestiones sujetas al arbitramento; a juicio de la corporación, este reproche no se motivaría en la causal 9ª del artículo 41 del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (Ley 1563 del 2012). Aclaró que cuando la nulidad tenga razón de ser en el hecho de que el árbitro abordó materias expresamente excluidas del pacto, es necesario invocar la falta de competencia contenida en la causal 2ª de esa misma disposición. Dado que, en momentos en que la pretensión se base en esta circunstancia, se exige como requisito de procedibilidad haberla alegado como reposición del laudo y el actor no lo hizo, la demanda no tiene vocación de prosperar. Añadió que si no sale avante ninguna de las pretensiones, el artículo 43 (inciso 5º) del estatuto exige condenar en costas al recurrente, salvo que el recurso haya sido presentado por el Ministerio Público (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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