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Notario que cumple edad de retiro forzoso debe apartarse del cargo, aunque no haya sido incluido en nómina de pensionados (4:28 p.m.)

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17 de Junio de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que la no inclusión del notario en la nómina de pensionados no es un criterio válido para impedir su salida del cargo al cumplir la edad de retiro forzoso. Ello porque el artículo 1º del Decreto 3047 de 1989 precisa que la desvinculación se debe dar durante el mes siguiente a la fecha en la cual el ocupante de la plaza haya cumplido 65 años, por solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Superintendencia de Notariado y Registro o de oficio. Habida cuenta que en el caso concreto los notarios cumplieron la edad de retiro hace más de un mes, la Sala concluyó que el Presidente de la República; el Ministro de Justicia, como Presidente del Consejo Superior de la Carrera Notarial, y la Directora de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado han venido desacatando la norma mencionada (C. P. Susana Buitrago).

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