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No solo quienes ejecuten roles militares en la organización subversiva son responsables de rebelión (8:15 a.m.)

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20 de Agosto de 2014

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a Corte Suprema de Justicia estableció que el delito de rebelión es imputable no solo a quienes integren la estructura militar del movimiento que amenace la existencia del Estado, sino a quienes desarrollen cualquier otro rol dentro de los fines de las organizaciones subversivas armadas, como el político, ideológico o financiero. Ello teniendo en cuenta que el artículo 467 de la Ley 599 del 2000 describe la conducta como la que comete aquel que busque este fin, en detrimento de la institucionalidad, a través de las armas. Bajo este entendido, la Sala consideró acreditada la responsabilidad penal por rebelión del excongresista Pedro Nelson Pardo, a quien, según la providencia, también se le comprobó que entregó dineros a guerrilleros de las Farc para impedir que electores del Guainía votaran por sus competidores en la contienda del 2006, incurriendo en la conducta que el artículo 387 describe como constreñimiento al sufragante (M. P. Fernando Castro).

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