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No se afecta ‘reformatio in pejus’, cuando prima interés general en materia contractual: Consejo de Estado (12:30 p.m.)

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21 de Mayo de 2013

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Al prever que la defensa del interés general hace que no se desconozca el principio de no reformatio in pejus, el Consejo de Estado concluyó que sí puede establecer sanciones más gravosas, como juez de segundo grado, aunque el afectado sea el apelante único; esto cuando se trate de contratos viciados de nulidad absoluta, debido a la falta de planeación del contratista. De acuerdo con el artículo 1525 del Código Civil, el juez debe determinar en cada caso concreto si situaciones ya consolidadas, como la entrega de anticipos, terminan dando vida jurídica a actos que han sido invalidados. Teniendo en cuenta estas previsiones, la Sección Tercera recordó que el desconocimiento del principio de planeación por parte del contratista genera esa aludida ilicitud y, por tanto, da lugar a decretar la nulidad absoluta del contrato, de acuerdo al artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Con tales argumentos, el alto tribunal ordenó a un contratista devolver a la administración el anticipo del 40 % que había recibido en un contrato que fue anulado, por falta de planeación atribuible a quien ejecutaba la obra, pese a que era el único apelante. Por regla general, ha precisado la corporación, no es viable que el juez de segundo grado impusiera una sanción más gravosa si hay un único apelante, pero la Sala determinó que sí lo era, cuando se evidenciaba falta de planeación atribuible a tal apelante (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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