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No ofrecer condiciones de seguridad a los trabajadores exceptúa de la prohibición de promover huelgas (10:05 a.m.)

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22 de Julio de 2014

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“Nada puede tener mayor prioridad en las relaciones laborales que la seguridad y protección de los trabajadores”, sostuvo la Corte Suprema de Justicia al declarar legal una huelga que estuvo motivada por la inobservancia de estas garantías por parte del empleador. Ello en aplicación del artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y del artículo 13 del Convenio 167 de la OIT. Adicionalmente, recordó el contenido del artículo 379 del CST, que en su literal e) señala el incumplimiento de obligaciones del patrono con los empleados como una excepción a la prohibición de promover la suspensión de actividades (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

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