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No hay lugar a la impugnación si el accionado no contestó la demanda: Consejo de Estado (6:00 p.m.)

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10 de Marzo de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que la impugnación no puede tener lugar si la entidad demandada no contestó la acción que se interpuso en su contra; ello porque el impugnante, cuando es un tercero, tiene sujeta su intervención a la actuación de la parte a la cual se suma. Sostuvo que estos no pueden reemplazara al demandado, ya que el artículo 149 del Código Contencioso Administrativo le ofrece al representante legal de la entidad la facultad de intervenir en procesos que enfrente ante esta jurisdicción. Añadió que los terceros pueden intervenir, bien como coadyuvantes, cuando se suman a las pretensiones, o como impugnantes, cuando lo hacen a favor del accionado, pero que en ningún caso pueden introducir nuevas pretensiones ni modificar aspectos de la contestación de la demanda. En el caso de la nulidad simple, dice, su actuación se da en defensa del ordenamiento y no en representación de alguna de las partes enfrentadas (C. P. Hugo Bastidas).

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