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No hay daño material por el trabajo del recluso que muere por falla en el servicio, si no se generaban ingresos (3:37 p.m.)

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12 de Agosto de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que no puede reconocerse daño material por el trabajo del recluso que muere como consecuencia de falla en el servicio, si no hay evidencia de que este supuso algún tipo de generación de ingresos. En este caso, dice, se debe tener en cuenta que el desarrollo de actividades laborales en los penales no tiene un carácter eminentemente remunerativo, que está prohibido el uso del dinero dentro de las cárceles y que en caso de existir un contrato, este sí sujeto a contraprestación monetaria, no puede hacerse de manera directa y debe acogerse a las estrictas condiciones que impongan los directivos del reclusorio respectivo. Lo anterior, añade, porque así lo impone el artículo 89 de la Ley 65 de 1993. Frente al caso, la Sala determinó que no hay lugar a incluir en el daño material el trabajo desarrollado por el recluso, ya que no hay prueba de que este le generara ingresos (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

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