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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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No existe inhabilidad para que el hijo del primo del alcalde sea contratado para trabajar en la alcaldía

27 de Noviembre de 2020

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Nota:
119893
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1296 del 2009, los cónyuges o compañeros permanentes de los alcaldes municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, nietos, abuelos, tíos, sobrinos y primos), segundo de afinidad (nuero, yerna, suegros, cuñado) o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa o indirectamente. Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el hijo de un primo del alcalde, para efectos de la consulta, no está dentro de los grados de parentesco prohibidos por la norma, de manera que podría ser vinculado si así lo considera la administración. De otra parte, considerando que las inhabilidades e incompatibilidades son de aplicación restrictiva, no se encuentra dentro de las inhabilidades para el ejercicio de cargos públicos el haber pertenecido a un empleo de carrera administrativa del nivel profesional, como es el caso del empleo de comisario de familia, por lo que no existiría impedimento para su vinculación en otro empleo público, ya sea de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción de la administración municipal.

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