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No es suficiente una decisión contraria a la ley para imputarle al funcionario prevaricato por acción (2:16 p.m.)

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14 de Julio de 2014

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La Corte Suprema de Justicia aclaró que una decisión contraria a la ley no es suficiente para determinar que quien la emitió es responsable de prevaricato por acción. Ello, dice, porque artículo 413 del Código Penal del 2000, al referirse a ella como una actuación manifiestamente contraria a la ley, exige que se pruebe que el error tenía por propósito desconocer las exigencias legales. Así, concluyó que los errores en los que incurrió el procesado al librar mandamiento de pago para que se cancelaran unas acreencias laborales adeudadas por el departamento del Chocó no obedecían una decisión manifiestamente contraria a la ley, sino a una determinación discutible, pero razonada, que excluye la consecuencia punitiva (M. P. Luis Guillermo Salazar).

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