No es exigible que se mantenga el mismo método de amortización para efectos contables y fiscales (10:24 a.m.)
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21 de Abril de 2015
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El Consejo de Estado determinó que la deducción por amortización por inversión en activos intangibles es viable cuando se calcule por método de línea recta, así no se haya utilizado el mismo método para efectos contables y fiscales. Lo anterior porque el artículo 143 del Estatuto Tributario ofrece libertad de escogencia de la técnica de cálculo de amortización de inversiones que se considere pertinente. La Sala anotó que, de acuerdo con los artículos 142 y 143 del mismo estatuto, los intangibles son bienes susceptibles de amortización y esta última norma, así como el artículo 66 del Decreto 2649 de 1993, admiten el método de línea recta para efectos fiscales (art. 143 del E. T.) y contables (art. 66 del Decreto 2649 de 1993). “(…) Nada se opone a que los contribuyentes del impuesto sobre la renta utilicen métodos distintos de amortización para efectos contables y tributarios”, precisó.
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