No demandar acto que ha sido revocado impide efectuar control de legalidad sobre él (10:52 a.m.)
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10 de Septiembre de 2014
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El Consejo de Estado sostuvo que si el acto del cual se persigue su nulidad ha sido objeto de actuaciones por la vía gubernativa, corresponde demandar también los que lo modifiquen o ratifiquen; si la actuación ha sido revocada, en cambio, solo corresponde atacar esta última actuación. Con esos argumentos, la Sala se declaró inhibida de estudiar el restablecimiento del derecho alegado por un acto de destitución posteriormente revocado por la Procuraduría; la modificación de la determinación disciplinaria en sede administrativa obedeció a que la Corte Constitucional declaró inexequible como causal de inhabilidad el vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad con quien ejerciera la autoridad administrativa dentro de la jurisdicción que se aspirara a representar; se trata de la Sentencia C-903 del 2008, que declaró parcialmente inconstitucional el inciso 2º del artículo 1º de la Ley 1148 del 2007, en el entendido de que la prohibición abarca hasta el segundo grado de consanguinidad, dice esta providencia. Sin embargo, en este caso, no fue demandado el acto de revocatoria directa (C. P. Gustavo Gómez).
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