No cualquier modificación de la marca, frente a la forma en que fue registrada, da lugar a su cancelación (8:13 a.m.)
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17 de Abril de 2015
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El Consejo de Estado determinó que modificaciones en las características en las cuales se presenta el producto, que no tengan la capacidad de alterar su distintividad, exigen que se siga manteniendo la protección a la marca. Lo anterior, porque así lo exige el artículo 166 de la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina de Naciones. Adicionalmente, precisó que en la Interpretación Prejudicial 134-IP-2005 se indica que la inclusión de elementos denominativos en el signo no debe ser motivo de cancelación del registro (C. P. María Elizabeth García).
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