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Ninguno de los bienes de una empresa estatal en liquidación puede ser excluido del inventario (1:50 p.m.)

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03 de Septiembre de 2014

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El Consejo de Estado ratificó que en los procesos liquidatarios no puede excluirse del inventario ninguno de los bienes que componen la masa a suprimir, incluso los no afectos a la prestación del servicio que cumpla la respectiva empresa. Indicó que ello supone desconocer lo ordenado por el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 254 del 2000, entre otros que rigen el proceso liquidatorio, así como el numeral 15 del artículo 89 constitucional, que faculta al Presidente de la República para ordenar ese tipo de procesos en los organismos nacionales. Con esas previsiones, la Sección Primera declaró nulo el parágrafo del artículo 2º del Decreto 4778 del 2005, así como la expresión “no afectos a la prestación del servicio público de telecomunicaciones”, contenida en el artículo 3º, ya que estas disposiciones permitían que en el proceso de supresión de Teletolima, una de las teleasociadas a Telecom, se excluyeran de inventario técnico y avalúo este tipo de bienes (C. P. María Elizabeth García).

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