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Niegan suspensión provisional urgente de venta de acciones de la Nación en Isagén (4:23 p.m.)

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22 de Septiembre de 2014

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El Consejo de Estado concluyó que no se requiere una medida cautelar de urgencia para evitar el probable perjuicio irremediable que acarrearía la venta de las acciones de la Nación en Isagén, ya que el Gobierno prorrogó el plazo para dar inicio al proceso de enajenación. La Sala recordó que así lo determinó el Ejecutivo, mediante el Decreto 1512 del 2014, en el que se señala la necesidad de conceder un mayor plazo a los oferentes para evaluar la inversión. Así las cosas, teniendo en cuenta los mandatos del artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), la Sala corrió traslado a los ministerios de Hacienda y Minas, así como a Isagén, para que se pronuncien sobre la eventual suspensión de los efectos del artículo 8º parcial del Decreto 1609 de 2013, que fija el inicio del proceso de venta. Ello significa que, una vez evaluadas las posturas de las partes, la corporación determinará si es viable o no la medida cautelar (C. P. Martha Teresa Briceño).

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