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Negación de tutela por falta de inmediatez exige valorar esfuerzos del accionante por hacerse a sus derechos (8:00 a.m.)

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01 de Septiembre de 2014

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Cuando el requisito de inmediatez sea determinante en la negativa del amparo, el juez de tutela debe valorar si el accionante ha actuado o no en procura de la satisfacción de sus derechos fundamentales, sentenció la Corte Constitucional. Para la Sala Plena, ese tipo de análisis no fue fuente del examen que hizo la Sala Quinta de Revisión a la hora de revocar el reintegro de un extrabajador de General Motors, que alegaba algún tipo de coerción para acordar su retiro voluntario de la empresa. Al llegar a esa conclusión, declaró nulo el numeral 9º de la Sentencia T-651 del 2012. En criterio de la corporación, aunque al momento de fallar no era posible verificar estas actuaciones, a su juicio, el demandante sí desplegó una serie de acciones, incluida la solicitud anulatoria, en defensa de sus garantías fundamentales. Además, dice, constatado que esa Sala no se ocupó de la validez del acta de conciliación en la que se suscribieron las condiciones de retiro, y habida cuenta del estado de salud del actor, es necesario establecer su reintegro provisional, mientras la jurisdicción ordinaria decide el asunto, como medida tendiente a evitar un daño irreparable. El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza se opuso a declaratoria de nulidad parcial (M. P. Jorge Iván Palacio).

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