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Morosidad y retraso en la resolución de incidentes de desacato es falta disciplinaria (8:28 a.m.)

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12 de Agosto de 2014

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El Consejo Superior de la Judicatura recordó que el artículo 153 de la Ley 270 de 1996 señala como deberes de los funcionarios y empleados judiciales resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional. Es decir, de acuerdo con las normas procedimentales que les rigen según la materia, deben dar trámite completo a los asuntos que se encuentren en su conocimiento garantizando el acceso real y material a la administración de justicia. En el caso analizado, la Sala Disciplinaria concluyó que un juez promiscuo municipal no cumplió con sus deberes como operador judicial al no haber resuelto el incidente de desacato dentro del término legal (artículos 124 y 137 del Código de Procedimiento Civil). En opinión del alto tribunal, no se logró justificar la morosidad y retraso de 11 meses en la resolución de un incidente de desacato (M .P. Néstor Iván Javier Osuna Patiño).

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