Modificación de cuantías no puede ser deslegalizada a través de un órgano administrativo: Corte Constitucional (12:22 p.m.)
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23 de Julio de 2014
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La Corte Constitucional sostuvo que la reserva de ley no permite que la modificación de las cuantías en los procesos se “deslegalice en cabeza de un órgano administrativo”. De ahí que no se pudiera facultar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para tal fin, pues no se trataba de la simple atribución para reglamentar el asunto sino de una encaminada a la regulación integral, dado que tenía la libertad de establecer la cuantía y, por ese conducto, definir la competencia de los jueces. La Sala Plena explicó así su decisión de declarar inconstitucional el artículo 25 de la Ley 1564 del 2012. Añadió que la potestad de configuración legislativa no es absoluta, sino que debe atender a la vigencia de los derechos fundamentales de los ciudadanos y respetar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del derecho sustancial sobre lo adjetivo (M. P. Mauricio González).
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