Minsalud reglamentó saneamiento de cuentas de recobros por divergencias recurrentes (4:35 p.m.)
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07 de Septiembre de 2012
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Dando cumplimiento al artículo 122 del Decreto-Ley Antitrámites (Decreto 19 del 2012), el Gobierno reglamentó el saneamiento de cuentas por recobros cuando se presenten divergencias recurrentes, diferencias conceptuales entre más de una entidad recobrante y el Ministerio de Salud, Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), respecto de las glosas que por cualquier causal hayan sido aplicadas a las solicitudes en más de un periodo de radicación. Aclaró que el representante legal de la entidad recobrante que se acoja a este trámite deberá diligenciar, para cada periodo de radicación, los formatos que para el efecto defina el Ministerio de Salud, en los que se verificará que renuncia expresamente al cobro de intereses, así como de otros gastos, que autoriza descontar del valor total que se llegue a aprobar y que se certifica que los recobros presentados no han sido objeto de pago, entre otros.
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