Minhacienda no puede adelantar actuaciones administrativas para sancionar a librador de cheque fiscal que no fue pagado (2:22 p.m.)
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12 de Mayo de 2014
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El Consejo de Estado sostuvo que el Ministerio de Hacienda no está habilitado para adelantar actuaciones administrativas tendientes a establecer la culpa del librador de un cheque fiscal que no haya sido pagado. Precisó que lo procedente es acudir a la expedición del mandamiento de pago, según las condiciones que el artículo 826 del Estatuto Tributario plantea para el cobro coactivo. Ello supone que, dentro del acto, se fije el monto del título valor, mas el 20 % que se establece como sanción por el no pago del cheque presentado en tiempo, según lo establece el artículo 731 del Código de Comercio (C. P. Augusto Hernández).
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