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Miembros de juntas directivas de cámaras de comercio no son empleados públicos (5:01 p.m.)

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13 de Noviembre de 2012

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Si bien las cámaras de comercio pueden ejercer funciones administrativas, esto no significa que los particulares que las conforman son servidores públicos o que los miembros de sus juntas directivas desempeñan empleo público, advirtió la Sección Quinta del Consejo de Estado. Al respecto, el alto tribunal explicó que las funciones de aquellas personas no están consagradas en la Constitución, la ley o el reglamento y tampoco le son asignadas por autoridad pública competente. En el caso analizado, la corporación señaló que no se configuró la inhabilidad para ser concejal, prevista en el numeral 2° del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, que exige que el elegido haya sido empleado público con funciones de autoridad administrativa durante los 12 meses anteriores a la elección, ya que el concejal demandado no fue servidor público, al ser miembro de la junta directiva de la cámara de comercio de Villavicencio (C. P. Mauricio Torres Cuervo).

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