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Mediante decreto, fijan condiciones para la prestación del servicio postal universal (2:22 p.m.)

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13 de Febrero de 2014

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El Gobierno estableció los lineamientos generales para la prestación de los servicios exclusivos a cargo del operador postal oficial o concesionario de correo (OPO), así como las condiciones generales de prestación del servicio postal universal (SPU). La norma también señala los servicios exclusivos del OPO. Así mismo, indica que harán parte del SPU la correspondencia prioritaria y no prioritaria, la entrega del servicio de correo telegráfico, las encomiendas, el correo certificado y los envíos con valor declarado. De igual forma, fija como funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definir los indicadores técnicos y de calidad de prestación del servicio y, conforme al artículo 13 de la Ley 1369 del 2009, fijar las tarifas aplicables a los servicios comprendidos dentro del SPU.

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