Magistrados de altas cortes que se pensionaron antes de la Ley 4ª de 1992 no hacen parte del régimen de congresistas (8:20 a.m.)
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22 de Junio de 2015
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Según el Consejo de Estado, solo los magistrados de las altas cortes que hayan tenido tal calidad a partir del 18 de mayo de 1992 (cuando entró en vigencia la Ley 4ª de 1992) pueden tener acceso a las condiciones allí previstas, entre las cuales se cuenta un monto de la mesada equivalente al 75 % del ingreso mensual promedio del último año de servicios. Así, solo los togados que hagan parte del régimen pensional consagrado en el artículo 28 del Decreto 104 de 1994, que es la norma que equipara la situación pensional de magistrados con la de los congresistas, pueden integrar el régimen de la Ley 4ª. Por esa razón, quienes obtuvieron el derecho de acuerdo a los decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, que luego obtuvieren el reajuste del Decreto 542 de 1977, no tienen ese derecho, dice el fallo (C. P. Gustavo Gómez).
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