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Magisterio no puede desconocer que es el responsable del pago de pensiones a maestros: Consejo de Estado (8:00 a.m.)

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10 de Enero de 2014

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El Consejo de Estado indicó que el Magisterio no puede desconocer que en cabeza suya está la responsabilidad del pago de pensiones a los maestros. Añadió que las competencias de las secretarías de educación frente a este aspecto solo obedecen a la delegación de una función de la que está a cargo el citado organismo. Así mismo, sostuvo que dichas secretarías locales sí son competentes para reliquidar las asignaciones de los jubilados, ya que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de la entidad confirió la facultad para reconocer prestaciones sociales a los docentes de los entes territoriales, mediante el artículo 9º de la Ley 91 de 1989; no obstante, este Fondo no queda eximido de su obligación de pagar las pensiones, ya que la transferencia funcional se debe a una delegación administrativa cuya responsabilidad está en cabeza de una entidad de mayor jerarquía, dice la providencia. Por otra parte, recordó que los empleados que al 1º de abril de 1994 contaran con al menos 40 años tienen derecho a que se les reconozca una mesada pensional equivalente al 75 % del salario base que sirvió de liquidación a los aportes que recibió en el último año de servicios, conforme al artículo 1º de la Ley 33 de 1985. Ello porque el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 establecía un régimen de transición que permitía la vigencia de las condiciones para acceder al derecho para los trabajadores que a la entrada en vigencia de esta reforma pensional contaran con, por lo menos, 35 años, en el caso de las mujeres, y 40, en el caso de los hombres (C. P. Bertha Lucía Ramírez).

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