Los titulares de una red privada de telecomunicaciones son responsables del uso indebido que se haga de ella (8:01 a.m.)
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13 de Mayo de 2010
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Los titulares de una red privada de telecomunicaciones son responsables del uso indebido de la misma, pues el Decreto Ley 1900 de 1990 estipula en forma explícita que el Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) ejerce funciones de inspección y vigilancia sobre las redes y servicios de telecomunicaciones, sin distinguir entre las redes de uso privado y aquellas usadas para prestar un servicio público. Esta fue la conclusión a la que llegó el Consejo de Estado, al conocer la sanción impuesta a Radio Taxi Aeropuerto S. A. por permitir que los taxistas usaran frecuencias para incitar a un bloqueo de las vías en Bogotá. La corporación explicó, con apoyo en la sentencia C-329 del 2000, que el uso indebido de frecuencias radioeléctricas es una infracción contenida en el numeral 10 del artículo 52 del Decreto Ley 1900, que está relacionada con las demás infracciones de la norma (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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