Los empleados públicos no tienen beneficios convencionales: Consejo de Estado (2:59 p.m.)
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02 de Octubre de 2013
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De acuerdo con el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleados públicos no gozan plenamente del derecho de negociación colectiva, pues no tienen la posibilidad de presentar pliegos de peticiones ni de celebrar convenciones colectivas, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia publicada recientemente. En este sentido, concluyó que no le asiste derecho al actor al reclamar pensión sanción, a pesar de que la convención colectiva de trabajo, suscrita entre el sindicato de la Empresa de Acueducto de Bogotá y la administración, para el periodo (1985-1986), consagre beneficios extensivos a los empleados públicos, entre ellos la pensión sanción, desconociendo completamente de la prohibición del artículo 416 y vulnerando el principio de reserva constitucional y legal, que atribuye al Congreso de la República la facultad de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos (C. P. Alfonso Vargas Rincón).
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