Los artículos polémicos de la reforma a la justicia aprobada ayer
16 de Junio de 2021
Ayer en la tarde se aprobó, en el Senado de la República, la reforma a la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. El proyecto, de autoría del Consejo Superior de la Judicatura, recibió 68 votos a favor y 15 en contra.
El paso a seguir es la conciliación del texto con el aprobado en la Cámara de Representantes a comienzos del mes de mayo. De allí saldrá el texto definitivo que, de ser aprobado, pasará a revisión de la Corte Constitucional. (Lea: Reparos del Consejo Superior de la Judicatura al proyecto reforma a la justicia aprobado en tercer debate)
El Gobierno, a través del Ministro de Justicia Wilson Ruiz, destacó las bondades del proyecto.
Con la Reforma a la Ley estatutaria de la Administración de justicia avanzaremos en su mejora y modernización, dando garantías a sus prestadores y fortaleciendo el presupuesto destinado para esta rama.
— Wilson Ruiz Orejuela (@WilsonRuizO) June 16, 2021
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De acuerdo con el funcionario, uno de los principales objetivos del proyecto es “agilizar las respuestas a los requerimientos de los servicios esenciales de acceso a la justicia y el fortalecimiento normativo para la transformación digital de la justicia que permita adoptar el expediente digital en todas las disciplinas jurídicas”.
Ruiz explicó que la transformación digital pretende hacerle frente al déficit existente entre los procesos que ingresan y los que se evacuan. (Lea: Minjusticia aclara concepto de juzgados itinerantes de la reforma a la justicia)
Y es que, según Ruiz, actualmente existe un déficit del 19,3 %, teniendo en cuenta que “[e]n 2020 el ingreso efectivo de procesos ascendió a 1’.897.244, mientras que el índice de egresos efectivos fue de 1’.521.088, lo que indica un porcentaje del 80,17 % de egresos”.
Otros de los puntos destacados dentro de la reforma incluyen la reglamentación de la Comisión de Disciplina Judicial, la cual inició funciones a comienzos de este año. Justamente ayer, su presidente, el magistrado Julio Andrés Sampedro, agradeció al Senado luego de la aprobación del proyecto.
La cartera de Justicia destacó las modificaciones en materia de fortalecimiento de la carrera judicial, algunas de las cuales fueron reconocidas al final de la aprobación del proyecto por la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Gloria Stella López.
Estas incluyen, por ejemplo, cambios en requisitos para los cargos de jueces y directores seccionales, normas de los concursos de ascenso, la convocatoria pública para ingreso a cargos en las altas cortes así como la inclusión de los cargos de provisionalidad dentro de las listas de elegibles.
Para fortalecer principio de mérito en #RamaJudicial, @judicaturacsj propuso a @SenadoGovCo modificar artículo para permitir que nombramientos en provisionalidad se hagan primero a registro de elegibles; si no hay registro, a un funcionario de carrera; o a empleados del despacho.
— Rama Judicial (@judicaturacsj) June 15, 2021
La reforma también establece la paridad de género dentro de las altas cortes, lo que obligará a que en adelante el 50 % de las listas de elegibles para dichos cargos estén conformadas por mujeres.
Los puntos que generan polémica
Sin embargo, no todo han sido consensos. Dentro del trámite del proyecto se incluyeron algunos puntos que se consideran problemáticos, incluso “inconstitucionales”, en palabras de la misma magistrada López.
Una de las principales preocupaciones del Consejo Superior era la introducción del requisito de conceptos previos favorables y vinculantes proferidos por la Comisión Interinstitucional de la Rama para tomar decisiones administrativas. (Lea: Reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, aprobada en segundo debate)
Para la Corporación, este requisito va en contravía de lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia del 2016 sobre el acto legislativo de equilibrio de poderes.
Allí se estableció que los miembros de las altas cortes están encargados de administrar justicia y que las decisiones en materia de gobierno judicial corresponden al órgano de administración de la Rama.
En debate de reforma a #AdministraciónDeJusticia, @judicaturacsj propuso eliminar funciones de la Comisión Interinstitucional que le permitiría definir las políticas de la Rama y elegir al Director Ejecutivo. Así mismo, solicitó eliminar parágrafo que crea comisión asesora.
— Rama Judicial (@judicaturacsj) June 15, 2021
Otro punto polémico es el que aumentó el presupuesto de la Rama Judicial. Aunque se destaca la apuesta por darle más recursos a la administración de justicia y garantizar la autonomía presupuestal, el monto propuesto para la creación de nuevos cargos de jueces no fue avalado por el Gobierno Nacional. (Lea: Estos son los puntos claves del proyecto de reforma a la justicia)
Concretamente, el Ministerio de Hacienda emitió un concepto en donde señaló que “la iniciativa generaría presiones de gasto que afectarían las finanzas de la Nación, ya que son costos fiscales que no se encuentran previstos en el marco fiscal de mediano plazo, ni en el marco de gastos del sector”.
Adicionalmente, se encuentra la modificación al artículo 128 de la Ley 270, en donde se flexibilizaron los requisitos para los cargos de Fiscal General, Procurador General, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional, ya que permitirá avalar la experiencia profesional en carreras distintas al Derecho tales como ciencia política, finanzas, gobierno, relaciones internacionales, ingeniería, economía, administración de empresas y administración pública.
La pelea por este artículo terminará por definirse en la conciliación, debido a que en el texto aprobado por la Cámara también quedaron incluidos en esta flexibilización los magistrados de las altas cortes, distinto a lo ocurrido en el de Senado, en donde fueron excluidos. (Lea: “Hay un consenso en todos los sectores sobre la necesidad de introducir reformas a la justicia”)
El @judicaturacsj reitera necesidad de eliminar parágrafo de proyecto de reforma a #AdministraciónDeJusticia que valida experiencia en disciplinas ajenas al Derecho para aspirar a cargos de magistrado de Alta Corte, contrariando requisitos establecidos en art. 232 de Constitución
— Rama Judicial (@judicaturacsj) June 15, 2021
La oposición también señala que la reforma tal y como fue aprobada resultaría violatoria del principio de unidad de materia.
Por último, otro punto susceptible de polémica es el que declara a la administración de justicia como servicio público esencial, ya que, para algunos, esto le cierra la puerta a la posibilidad de hacer paros judiciales. Ello en virtud del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con el artículo 56 de la Constitución Política. (Lea: “La virtualidad no puede convertirse en un tótem”)
Como se mencionó, queda por verse el destino de estos aspectos polémicos luego de la conciliación en el Congreso de la República y del examen de constitucionalidad que lleve a cabo la Corte Constitucional.
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Congreso de la República, proyecto de ley 475/21S-295/20C, Jun. 15/21.
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