Los abogados no pueden alegar falta de pago de expensas judiciales para dejar vencer términos (10:20 a.m.)
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25 de Noviembre de 2013
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura advirtió que no es admisible que un abogado alegue falta de pago de expensas judiciales como excusa para dejar vencer términos, ya que esta conducta se aleja del principio de colaboración efectiva y diligente para la materialización de derechos. El alto tribunal también recordó que el abogado que no entrega a la menor brevedad posible el dinero y los documentos recibidos de su cliente en una gestión profesional incurre en la falta a la honradez del artículo 35.4 de la Ley 1123 del 2007. Con estos argumentos, confirmó una sanción de suspensión por tres meses en el ejercicio de la profesión (M. P. José Ovidio Claros Polanco).
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