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Lo último en la Corte Constitucional en materia de titulación de terrenos baldíos (8:48 a.m.)

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28 de Septiembre de 2016

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A través del comunicado sobre la Sentencia C-517 del 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional explicó la exequibilidad del inciso primero del artículo 72 de la Ley 160 de 1994. Esta normativa establece que no se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas naturales o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales en el territorio nacional. Según el concepto de la Sala, dicha prohibición no es aplicable a los campesinos propietarios o poseedores en forma individual o asociativa de un predio cuya área sea insuficiente para el desarrollo de un proyecto productivo. Así, estableció que este debe ser el sentido y alcance de la prohibición, en cuanto no comprende a los propietarios o poseedores de predios con área inferior a una Unidad Agraria Familiar, de manera que puede ser adjudicatario de un baldío que complete esa extensión y así pueda desarrollar un proyecto. En estos términos, la disposición acusada fue declarada exequible, “toda vez que al comprender esa posibilidad garantiza la igualdad de estos campesinos y su efectivo derecho de acceder a la propiedad de la tierra”, concluyó. Las magistradas María Victoria Calle y Gloria Stella Ortiz y los magistrados Aquiles Arrieta y Luis Ernesto Vargas se reservaron la eventual presentación de aclaraciones de voto (M.P. Luis Guillermo Guerrero).

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