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Liquidación debe ser aprobada por el representante legal de la entidad (10:06 a.m.)

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21 de Julio de 2015

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El Consejo de Estado explicó que si bien el artículo 288 del Decreto-Ley 222 de 1983 permite que esta labor sea delegada en un tercero, el artículo 289 solo prevé la validez de las actas liquidatorias que hayan sido aprobadas por el representante legal. Esto significa que los procesos liquidatarios en los cuales no haya actuado este último solo tendrán efectos jurídicos los actos que hayan pasado por la aprobación de aquel. Además, aclaró que las actas de suspensión de contratos que hayan sido firmadas por el contratista y el interventor no tienen validez si no han sido suscritas por la entidad contratante; esto en cumplimiento del artículo 1602 del Código Civil, que indica que solo el común acuerdo entre quienes celebran el contrato puede invalidar lo pactado. A pesar de ello, y teniendo en cuenta que el contrato demandado sí se mantuvo suspendido, la Sala anotó que ninguno de esos eventos prueba que se haya originado un rompimiento del equilibrio económico y advirtió que si el supuesto afectado por los sobrecostos guarda silencio al momento de acordar las suspensiones, no puede reclamarlas después de finalizada la ejecución contractual (C. P. Ramiro Pazos).

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