Licencia de conducción y revisión técnico mecánica vencidos fueron prorrogados automáticamente
20 de Abril de 2020
Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos. Así lo determina un reciente decreto del Ministerio de Transporte.
Igualmente, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio, y hasta un mes después de finalizada esta medida.
Los tiempos que estén corriendo para la reducción de la multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 del 2002 se suspenderán también. Se reitera la autorización de operar el servicio público de transporte terrestre cuando sea con fines de acceso o prestación servicios de salud; y a las personas autorizadas de movilizarse para las actividades económicas permitidas, según el Decreto 531 del 2020 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Es bueno decir que en el nuevo decreto se contempla la suspensión del cobro de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional. (Lea: Conozca todo sobre el ‘pico y género’ que empezará a regir desde el 13 de abril, en Bogotá)
Las terminales de transporte terrestre deberán prestar sus servicios durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio y considerando la oferta de operaciones autorizada por el centro de logística y transporte, pero en el caso en que se determine el cese de la oferta de operaciones de empresas de transporte intermunicipal no serán sancionadas.
Las empresas habilitadas en la modalidad de pasajeros por carretera intermunicipal no serán sancionadas con cancelación de las rutas por el hecho disminuir el servicio autorizado en menos de un 50 %.
En materia de transporte aéreo se tienen contempladas estas nuevas medidas:
- Se suspende la aplicación de nuevos cobros relacionados con la infraestructura aeroportuaria.
- Se podrá suspender transitoriamente el cobro de cánones de arrendamiento de los espacios objeto de explotación comercial ubicados en los aeropuertos y aeródromos no concesionados.
- Se suspenden transitoriamente las restricciones de horario de tipo ambiental establecidas para la operación de las pistas de los aeropuertos nacionales y/o internacionales en el territorio nacional.
Finalmente, se autoriza a los puertos de servicio privado para atender las operaciones de carga que tengan como propósito garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad a las poblaciones que se encuentren dentro del área de la zona portuaria correspondiente, independientemente del tipo de carga autorizada.
Así mismo, se permite a los puertos de servicio público para que sin importar el tipo de carga que tenga autorizada en el contrato de concesión, atender las operaciones de carga que tengan como propósito garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad a las poblaciones que se encuentren dentro del área de la zona portuaria correspondiente.
Mintransporte, Decreto 569, Abr. 15/20.
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