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La práctica de la judicatura no puede reconocerse si el estudiante no ejerció funciones jurídicas (11:20 a.m.)

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28 de Septiembre de 2011

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En sentencia del pasado 18 de agosto, la Sección Primera del Consejo de Estado afirmó que la judicatura no puede reconocerse si el estudiante no ejerció funciones jurídicas. La sección resaltó lo señalado por la Corte Constitucional, respecto a que la importancia de la práctica profesional radica en poder aplicar los conocimientos adquiridos en las asignaturas del pensum de la carrera de Derecho, para lograr la idoneidad en el desempeño de la abogacía. En el caso concreto, la corporación no declaró la nulidad de una resolución expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, que negó la certificación de práctica a una persona que había trabajado en la División de Documentación de la DIAN, porque sus labores fueron administrativas y operativas, pero no jurídicas (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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