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La intimidad de las víctimas no debe ser excusa para desconocer derechos de otros beneficiarios de la Ley 1448 (10:05 a.m.)

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30 de Abril de 2015

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Con el pretexto de proteger la intimidad de los beneficiarios de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, no pueden desconocerse los derechos a la información y a la reparación de otras víctimas de la violencia que también tienen legitimidad para aspirar a los mecanismos resarcitorios de la Ley 1448 del 2011; así lo advirtió la Corte Constitucional al precisar que si bien el artículo 156 (parágrafo 1º) de la Ley 1448 se refiera al carácter reservado de la información suministrada por la víctima, cuando de esos datos dependa el acceso de otras víctimas a los beneficios debe primar el principio de máxima divulgación. En este caso, para el tutelante era indispensable conocer algunos apartes de las declaraciones, relativos a quiénes tendrían derecho a ser indemnizados por el hecho victimizante descrito, luego, para la Corte, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no solo violó el derecho a la información del accionante, sino el de reparación; esto debido a que la pretensión del actor es desvirtuar el dicho de la beneficiaria respecto a que es la única beneficiaria de la indemnización en disputa (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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