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La gestión profesional no se limita ni se agota con el otorgamiento del poder: Consejo Superior de la Judicatura (4:18 p.m.)

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18 de Julio de 2014

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de exclusión de la profesión impuesta a un abogado que celebró un acuerdo verbal para la representación de una víctima en un proceso penal, a pesar de estar suspendido, infringiendo el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007. Para el alto tribunal, si bien el disciplinable no realizó ninguna labor judicial dentro del proceso indicado en modo alguno puede asumirse como eximente de la responsabilidad, ya que la gestión profesional no se limita ni se agota con el otorgamiento del poder, sino que puede nacer de un acuerdo de voluntades, en forma escrita o verbal, incluso en virtud del cual el profesional del Derecho se obliga a poner sus conocimientos y experiencia litigiosa al servicio de la representación requerida por el cliente a cambio de una contraprestación económica, cualquiera que sea la modalidad remunerativa que se pacte (M. P. José Ovidio Claros Polanco).

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