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La falta de términos para resolver desacatos constituía omisión legislativa relativa: Corte Constitucional (9:45 a.m.)

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02 de Julio de 2014

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La Corte Constitucional explicó que la ausencia de términos para que el juez resuelva el incidente de desacato en acciones de tutela constituía una omisión legislativa relativa (artículo 52 del Decreto 2591 de 1991). Según su criterio, se afectaba la inmediatez, celeridad y efectividad que el artículo 86 de la Constitución pretendía ofrecer a la ciudadanía para la defensa de sus garantías fundamentales, a través de la acción de amparo. De ahí que hubiera condicionado la exequibilidad de la norma a que se entienda que el juez no puede excederse de 10 días en resolver el recurso. Además, dice, el artículo 228 exige resolver todas las acciones con diligencia. A juicio de la Sala, no tenía sentido que se impusiera un término de tres días al operador para resolver en grado de consulta y que se diera un plazo indefinido para que lo hiciera alrededor del desacato, desconociendo los propios principios de acción de tutela definidos en el artículo 86 constitucional. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza salvaron el voto, por considerar que no se daba la citada omisión por parte del legislador, por el hecho de no establecer términos específicamente. La decisión de imponer o no un plazo, afirman, se encuentra dentro de la potestad de configuración que compete al legislador; a su vez, indicaron que no podía darse la integración normativa aducida por la Corte para establecer el término perentorio (M. P. Mauricio González Cuervo).

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