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Justicia y Paz no limita eventual extradición de sus postulados (3:48 p.m.)

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09 de Mayo de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que la Ley de Justicia y Paz no restringe la posibilidad de que los beneficiarios de la norma sean extraditados a otros países; ello, dice, porque no existe norma legal y constitucional que supedite el instrumento a que el requerido esté siendo juzgado por regímenes penales del ámbito interno. A su juicio, esta jurisdicción especial se limita a ofrecer una pena alternativa a cambio del cumplimiento de requisitos de verdad, justicia y reparación por parte del postulado. Sostuvo, así mismo, que si bien el artículo 508 de la Ley 600 del 2000 reproduce el artículo 35 de la Constitución, que prohíbe que nacionales sean puestos a disposición de autoridades penales extranjeras por la comisión de delitos políticos, en el caso de los paramilitares no cabe la restricción, pues sus actuaciones no se acogen a ese tipo de punibles. Con esos argumentos, la corporación denegó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales el Ejecutivo ordenó la extradición de Miguel Ángel Mejía Múnera, alias El Mellizo.

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