Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Jurisdicción indígena no puede conocer delitos encaminados a afectar la existencia del Estado (3:34 p.m.)

61656

11 de Julio de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

En sentencia dada a conocer recientemente, el Consejo Superior de la Judicatura determinó que los delitos que apunten a afectar la existencia misma del Estado, como la rebelión, no pueden ser de conocimiento de la jurisdicción especial indígena. Ello porque ese tipo de actuaciones, dice, no se circunscriben dentro de una perspectiva netamente étnica, con valores culturales primarios, sino que se dan con la intención de afectar el sostenimiento del orden jurídico vigente y el acatamiento de las normas por parte de todo el conglomerado social. En ese sentido, recordó que el artículo 33 del Código Penal habilita la inimputabilidad por diversidad sociocultural, cuando la cosmovisión diferente de quien adelanta la actuación amerita la eliminación de sus efectos sancionadores (M. P. Ovidio Claros).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)