Jurisdicción indígena no puede conocer delitos encaminados a afectar la existencia del Estado (3:34 p.m.)
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11 de Julio de 2014
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En sentencia dada a conocer recientemente, el Consejo Superior de la Judicatura determinó que los delitos que apunten a afectar la existencia misma del Estado, como la rebelión, no pueden ser de conocimiento de la jurisdicción especial indígena. Ello porque ese tipo de actuaciones, dice, no se circunscriben dentro de una perspectiva netamente étnica, con valores culturales primarios, sino que se dan con la intención de afectar el sostenimiento del orden jurídico vigente y el acatamiento de las normas por parte de todo el conglomerado social. En ese sentido, recordó que el artículo 33 del Código Penal habilita la inimputabilidad por diversidad sociocultural, cuando la cosmovisión diferente de quien adelanta la actuación amerita la eliminación de sus efectos sancionadores (M. P. Ovidio Claros).
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