Juez no puede abstenerse de pronunciarse sobre alguno de los reproches formulados en la demanda (3:45 p.m.)
96681
16 de Mayo de 2014
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El Consejo de Estado sostuvo que el operador no puede abstenerse de pronunciarse sobre los cargos formulados en una demanda con el pretexto de que los argumentos fueron leves, so pena de violentar el principio de congruencia. Sostuvo que esto obliga al juez a resolver todos y cada uno de los asuntos objeto de controversia y le impide ir más allá de lo pedido o fundar la decisión en hechos diversos. Con esos argumentos, la Sala anuló la decisión de un juez administrativo que decidió no acceder a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de un funcionario de libre nombramiento y remoción separado de su cargo durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales. La corporación encontró que, en efecto, el fallador desconoció el derecho a la administración de justicia del tutelante, al no determinar el efecto del artículo 33 de la Ley 996 del 2005 sobre su caso, toda vez que es esa disposición señala cuáles son las restricciones en materia de contratación pública, que era el punto de controversia establecido en la acción (C. P. Gerardo Arenas).
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