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Jueves 11 de enero, primer día de atención al público en la Rama Judicial

Ni el cese de actividades ni la vacancia judicial interrumpen el término de caducidad, pues tales circunstancias no deben ser tenidas en cuenta, salvo que el plazo expire cuando el despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
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09 de Enero de 2018

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A partir del jueves 11 de enero, la mayoría de los juzgados, las altas cortes y tribunales del país regresarán de las vacaciones colectivas ordenadas por el artículo 146 de la Ley 270 de 1996. La vacancia judicial comenzó el pasado 19 de diciembre. (Lea: ¿Qué pasó en el 2017 en materia jurídica?).

 

Vale la pena recordar que durante este periodo únicamente prestaron sus servicios las salas administrativas de los consejos Superior y seccionales de la judicatura, los juzgados de conocimiento para adolescentes, promiscuos de familia, jurisdicción penal con categoría de municipal, los penales del circuito especializados y los de ejecución de penas y medidas de seguridad que, según la norma, tienen vacaciones individuales.

 

Sin duda, las agendas de las altas cortes para este nuevo año tendrán como protagonistas tres importantes casos. Entre ellos se encuentra la implementación del componente de justicia del Acuerdo de Paz, especialmente el control automático y único de constitucionalidad por parte de la Corte a la reglamentación del Acto Legislativo 01/17 o ley estatutaria de la jurisdicción especial para la paz. (Lea: Este es el resultado del ‘fast track’)

 

En la Corte Suprema de Justicia se espera la definición de los procesos penales en contra de exmagistrados, magistrados y altos funcionados judiciales involucrados en el “El cartel de la toga”, con el fin de recuperar la imagen que se ha visto afectada por cuenta de los ya conocidos casos de corrupción. (Lea: Esta es la norma que autoriza la extradición de exfiscal Luis Gustavo Moreno)

 

También generará expectativa el veredicto final del Consejo de Estado respecto a la incertidumbre por el proyecto de reforma constitucional que pretende incorporar 16 curules en la Cámara de Representantes para víctimas del conflicto armado en los periodos 2018 - 2022 y 2022 - 2026, luego de que el presidente del Senado de la República ratificara que la iniciativa del Gobierno Santos no había alcanzado los votos necesarios para ser aprobada.

 

Vacancia judicial no suspende el término de caducidad

 

Es bueno siempre recordar que la Sección Tercera del Consejo de Estado ha indicado que el único supuesto para la suspensión del término de caducidad se presenta en el caso descrito en el artículo 3º del Decreto 1716 del 2009 y el artículo 21 de la Ley 640 del 2001, esto es, por la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial. Dicha suspensión, agregó, será hasta:

 

          1.       Que se logre el acuerdo conciliatorio

 

          2.       Se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2° de la Ley 640 del 2001 o

 

          3.       Se venza el término de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud.

 

Según explicó el alto tribunal, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial interrumpen el término de caducidad para ejercer la acción, pues tales circunstancias no deben ser tenidas en cuenta, salvo que el plazo expire cuando el despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. (Lea: Consejo de Estado recuerda diferencias entre las figuras de caducidad y prescripción)

 

Lo anterior por cuanto la caducidad establece plazos perentorios para el titular del derecho, o quien cree serlo, en el sentido de que si no ejercita su derecho en el plazo legal tiene como consecuencia la extinción de la acción.

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