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Jóvenes que están bajo el cuidado del ICBF también estarán exentos del pago de la cuota de compensación militar (10:53 a.m.)

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14 de Agosto de 2014

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Los jóvenes que se encuentran bajo el cuidado del ICBF y no sean reclutados también estarán exentos del pago de la cuota de compensación militar, por decisión de la Corte Constitucional. Así lo determinó el alto tribunal al declarar condicionalmente exequible el artículo 6º de la Ley 1148 del 2007, que determina quiénes deben ser objeto de ese beneficio. La norma declara exentos de este pago a los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén; a los indígenas; a los limitados físicos, síquicos o neurosensoriales y a quienes sean desacuartelados con base en la tercera valoración médica. La Procuraduría había coincidido con esa misma postura, por considerar que no incluir a los jóvenes bajo el cuidado del ICBF que no fueran reclutados suponía imponer una carga tributaria excesiva para contribuyentes sin capacidad de pago, como estos.

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