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Irregistrabilidad por similitud de marcas también puede cobijar productos provenientes de distintos canales comerciales (4:10 p.m.)

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27 de Enero de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que aunque por regla general la irregistrabilidad por similitud en el uso de marcas pueda surgir solo en torno a mercancías que provengan de los mismos canales comerciales, esta restricción también puede cobijar a los que provengan de fuentes distintas. Así, cuando la semejanza pueda llevar a que el consumidor confunda un producto farmacéutico con otro de distinta índole, es necesario aplicar el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que no permite registrar marcas cuyo signo afecte indebidamente a un tercero, en los eventos en que el producto que aspira a obtener este aval pueda causar un riesgo de confusión o de asociación con un registro existente u otro que se encuentre en curso. En este caso, dice la providencia, se justifica la limitación, porque podría ponerse en riesgo la salud del consumidor; de ahí que haya anulado el registro concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (C. P. Guillermo Vargas Ayala).

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